El seguro de caución es un contrato de garantía. Para el caso de los alquileres de inmuebles -tanto comerciales como residenciales- constituye una herramienta fundamental para que todos puedan acceder al beneficio de una garantía; condición indispensable para tranquilidad del propietario que decide alquilar su propiedad, como también del agente inmobiliario, si intermedia en la operación.
El seguro de caución es el instrumento mediante el cual un tercero (asegurador) garantiza a una de las partes (asegurado) el cumplimiento de las obligaciones que la otra parte (tomador) ha asumido con el asegurado.
Entonces, las partes intervinientes en este contrato son:
El Asegurado: es el beneficiario del seguro (propietario o el agente inmobiliario)
El Asegurador: es la entidad emisora del seguro (compañía de seguros)
El Tomador: es el responsable del cumplimiento de la obligación (inquilino)
Riesgos que puede cubrir el contrato de caución: Pago de alquileres - Depósito de garantía - Expensas ordinarias - Impuestos provinciales y/o municipales - Ocupación indebida.
Por tratarse de un contrato de garantía, el seguro de caución exige ciertos requisitos del tomador; por ejemplo:
Requisitos Impositivos: Ultimas 3 DD.JJ. Ganancias y Bienes Personales - Monotributistas: Facturas emitidas últimos 3 meses - Empleados en relación de Dependencia: Recibos de sueldo últimos 6 meses - Certificación empleador actualizada firma legalizada bancaria.
Requisitos Financieros: Manifestación de Bienes, Préstamos tomados, Tarjetas de Crédito.
Otros Requisitos: Referencias Locaciones Anteriores - Declaración de Grupo Conviviente y datos de la locación motivo de la garantía. - Declaración de Actividad a Desarrollar para el caso de locales comerciales.
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